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divendres, 13 de gener del 2012

Sentencia ejemplar.

Poco antes de las navidades nuestro municipio saltó a las páginas de los periódicos por una noticia sobre una sentencia que obligaba al ayuntamiento a retirar unos contenedores de basura.

Si se hace doble clic en la imagen se puede leer con más comodidad.

Se trata de un lugar donde hace unos años se concentraba una fila de contenedores de recogida de basura de  dos urbanizaciones, la recogida y la limpieza era del todo insuficiente y allí se acumulaban toda clase de bolsas, demasiadas veces por culpa del incivismo, ya que a pesar de estar los recipientes llenos los usuarios tiraban las bolsas al suelo sin miramiento, formándose pilas fuera del lugar destinado para ello , algún restaurante aprovechaba también  la lejanía a su establecimiento para tirar los restos de comida susceptibles de descomposición para alejar los malos olores de su local.

Perros abandonados y  animales diversos atraídos por el olor de la comida  terminaban de completar el cuadro de bolsas rotas y montones de basura esparcida por los suelos, ese  era el panorama  que nos encontrábamos los que tenemos la fortuna de pasar por allí, no vivía nadie cerca y a nadie parecía importarle ni se hacía nada mas allá de darle la murga al o la regidora que antes de las elecciones aseguraban muy serios que aquello era una vergüenza y una vez pasadas, como siempre ocurre, lo olvidaban.


Con el  tiempo se construyó una casa frente al "complejo" y los nuevos vecinos se quejaron al ayuntamiento de las molestias, ruidos a la madrugada y  principalmente de los olores  que tenían que soportar , al parecer se encontraron con una actitud  intransigente y poco receptiva del "alcalde y su tropa", ya sabemos que a veces se tiene una posición muy personal con los forasteros, sobre todo con  "estos que vienen a decirnos como hemos de vivir".
Después de varias instancias de las vecinas más directamente afectadas, el ayuntamiento consideró finalmente que los contenedores no debían presentar ningún problema de salubridad,  de olores ni de mantenimiento, además les informó que se lavaban ¡¡ una vez al mes ¡¡¡¡, vamos que eran unas maniáticas, que se tenían que aguantar con la peste.
Hablamos del espacio que hay   justo a la entrada de can Figueres, allí hasta no hace mucho había una larga fila de contenedores siempre sucios y descuidados, hace unos meses ya hice una entrada en el blog denunciando el deplorable aspecto con que se  encuentra cualquier visitante que acceda a las urbanizaciones de can Figueras o can Canyamars en contraste con lo bien recogidito que estaba todo en Dosrius, en la foto hay 3 contenedores, cuando las vecinas se quejaban habían ¡¡¡¡ 15 contenedores.

Dejo para otro día los motivos por los que alguien decide  amontonar justo en la entrada de esta urbanización los cubos de la basura, allí donde otros municipios ponen un pequeño jardín con cuatro flores para dar la bienvenida y causar buena impresión, aquí, como podemos comprobar frecuentemente se tiene una idea muy particular de la estética el orden y la promoción económica.
Las vecinas hartas, entendiendo que la peste que invadía su parcela proveniente de los contenedores municipales,  afectaba a sus derechos fundamentales  interpusieron un recurso de amparo en el juzgado de lo contencioso administrativo nº10 de Barcelona.
El pasado día 21 de Marzo La magistrada juez dictó una sentencia que entiendo es muy interesante de conocer por todos  y que desgraciadamente nos convierte una vez más en un referente al ser una sentencia a tener muy en cuenta, recuerda la magistrada la jurisprudencia  del tribunal superior de justicia de Murcia que considera:


El derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio,supone el respeto de un amplio abanico de garantías y de facultades, en las que se comprende la de vedar toda clase de invasiones en el domicilio, no solo las que suponen una penetración directa física, sino también las que pueden hacerse de forma indirecta mediante aparatos mecánicos, electrónicos o otros análogos, mediante la producción de ruidos y incluso mediante la emisión de malos olores que perturben la vida privada de las personas en ese recinto que constituye su domicilio, el cual debe quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones externas de otras personas o de las autoridades públicas (S. 22/84, de 17-2).

Ademas:


A tales efectos el concepto de domicilio que debe tenerse en cuenta, según la jurisprudencia constitucional es más amplio del definido como tal por el art. 40 del Código Civil (punto de localización de una persona o lugar de ejercicio por esta de sus derechos u obligaciones). La protección constitucional del domicilio es una protección de carácter instrumental, que defiende los ámbitos en que se desarrolla la vida privada de la persona (STC 22/84, de 17 de febrero). Se trata de defender el ámbito de privacidad de la persona dentro del ámbito limitado que la propia persona elige.....

Y sigue:


Constituye por tanto el lugar objeto de protección no únicamente la construcción,sino el recinto de la finca , en toda ella se desarrolla la vida personal e intima de las actoras y así la necesidad de autorización para la entrada en el domicilio debería obtenerse también por ejemplo para derribar una construcción ilegal junto a la piscina.

Es decir que el derecho a la inviolabilidad del domicilio es aplicable a toda la parcela y que este debe quedar inmune a la penetración no solo física si no de ruidos u olores producidos por otras personas.
El ayuntamiento no aceptaba que se quejaran de malos olores al medirlos en un porche de la vivienda, a su vez echaba la culpa de las molestias al comportamiento incívico de los ciudadanos a lo que  la jueza con buen criterio dice:



forma parte del derecho a la intimidad y a la vida privada el disfrutar del domicilio y por tanto de comer en un porche o en un jardín. Por tanto no puede invalidar la prueba pericial como sostiene el Ayuntamiento, el hecho de que se practicase una medición en el porche.

Asi pues los magistrados sentencian:


En base a lo expuesto debe estimarse el presente recurso, declarar,art 62,1 a) LRJPAC nulo el acto objeto de recurso, resolución del Ayuntamiento de Dosrius de 11 de julio de 2010 por vulnerar el art 18,1 y 2 de la CE y declarar la obligación del Ayuntamiento de Dosrius a ubicar los contenedores de rechazo y materia orgánica situados frente al numero 2 de la calle Sot de l'Arca del núcleo de Canyamars en el termino de treinta días.

Pedidas las correspondientes explicaciones por la oposición, el alcalde manifestó:  "crec que l'assumpte s'ha portat perfectament,  no veig culpables ni no culpables, a vegades cosses que penses que tens guanyades les perds, a mes  la sentència es pionera"
 
No opina igula el Periodico que en su sección de nombres propios señala su comportamiento  en negativo compartiendo tal honor con otro  ilustre personaje  Iñaki Urdangarin .

Hoy, obligados y de mala gana han quitado los contenedores y los han puesto más arriba aunque el aspecto sigue siendo deplorable parece que se tiene más cuidado y se les presta más atencion, a primeros de año han puesto una tasa de recogida de basura a todas las parcelas edificables en las que no hay nada construido.
 
A veces da la impresión que hay un subconsciente que sobresale detrás de los actos, la urbanización la promovió el anterior alcalde, enemigo político y posteriormente  a la sentencia se gravan con una tasa las parcelas vacías, no parece que sea la planificación y el espíritu de servicio al ciudadano el que mueve las decisiones.

La sentencia la deberíamos tener en cuenta todos, no solo el ayuntamiento, nos dice bien claro que si provocamos malos olores o ruidos estamos invadiendo la intimidad y la vida privada de los demás, el respeto a la intimidad del domicilio incluye además toda la parcela, no solo el interior.
Es bueno que conozcamos nuestros derechos y también nuestras obligaciones.
Esto que debería ser de buena educación y de sentido común, tiene que venir a recordárnoslo la jueza dejando bien claro a quien corresponda, que las personas que vienen aquí a  vivir en paz y tranquilidad tienen todo el amparo de la ley.

Si alguien quiere profundizar más en el tema puede bajarse la sentencia haciendo clic aqui.

7 comentaris:

Anònim ha dit...

Aleccionador.A tener en cuenta,sobre todo por aquellos que de pasar de largo,pueden tenerlas de nuevo con la justicia,los ciudadanos tienen derechos además de obligaciones,que parece no lo acaban de entener los gobernantes de turno-

Olimpia Willemenot ha dit...

¡Alentador! Ya va siendo hora de que la justicia pare los pies a los que se creen que pueden hacer lo que les de la gana. Lo de "El Periódico", sin palabras...

Silvestre Moreno ha dit...

Benvolgut Albert

gràcies per la teva feina i el treball exhaustiu de recopilació, és tota una garantia poder disposar aquest tipus d'informacions envers els drets i deures dels ciutadans, i les institucions, que es creuen amos i senyors del territori que gestionen. Vaig estar a l'ultim ple i el comentari del sr. jo era del tipus, tenia que ser la 1ª sentència que es fa per a Dosrius sobre aquest tema, sense reconeixer el seu desencet. Pot ser una tonteria però és molt significatiu que sigui la 1ª sentència, que el Periodico de Catalunya li doni aquesta importància i a més que li posin en la secció de gent coneguda que puntua en negatiu o en positiu, de fet el sr. Jo, s'ho hauria de fer mirar, pel poble de Dosrius i els seus vilatans és tota una bofetada amb clau de mala premsa, de costos econòmics i d'estar en la picota del comú de les informacions.
Coses com aquestes, no haurien de passar mai, espero que si hi han responsabilitat, es depurin i s'auditin, i li demanen al que s'ha enrocat per que els seus plantejaments vagim fins al final tant poliedric.

Salutacions

Silvestre

L'Albert ha dit...

Gracias por vuestros comentarios, añadir que con posterioridad a la sentencia, el ayuntamiento de Dosrius representado por nuestro ilustrísimo alcalde recurrió la misma.

A su recurso le dicen los jueces:

" El Ayuntamiento no puede excusarse invocando la incívica conducta ciudadana, pues a la Corporación le compete la obligación de vigilancia y corrección de tales actitudes.
Pero es que además, el estándar de actuación municipal consistente en una limpieza mensual y recogida 3 días a la semana en invierno y 4 en verano, tampoco puede calificarse de adecuado y correcto, y dadas las circunstancia concurrentes, acreditadas y constatadas por los técnicos de la pericial practicada."


Podéis leerla integra en el enlace http://www.aeca.cat/docs/sent-TSJ-12-2011_olors-Dosrius.pdf

L'Albert ha dit...

La sentencia condena al ayuntamiento al pago de las costas .

L'Albert ha dit...

La resolución de la apelación se recibió el día 9/12, mira que a lo largo de todo el proceso se ha tenido tiempo de revisar muchas cosas, de meditar, de replantearse el problema buscar posibles soluciones, incluso de aburrirse.


Pues bien la solución adoptada ha sido la de retirar unos metros más arriba los contenedores, ahora están ¡¡¡ delante de otra casa ¡¡¡, la vecina a las recurrentes, Increíble.

JFG ha dit...

No si ja ho veig,... al pas que anem, qualsevol dia d’aquests me’ls trobo davant de casa!.
De fet, ja hi havien estat. El que es realment greu, es que no hem arreglat el problema; l’hi em passat la pilota a un altre!!. Com pot ser que no ho vegin? Tot plegat es vergonyós!.
Hi ha un munt d’alternatives a aquest problema que s’han plantejat al ajuntament per activa i per passiva, però noi, es veu que l’orgull pot mes que la coherència.
En fi.... No se que hem de fer per que el nostre municipi sigui “normal”.