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dimarts, 27 d’abril del 2010

Querellats per garrins


PARC NATURAL CONTAMINAT / El fiscal, així mateix, acusa l’alcalde i dos regidors de Dosrius de permetre que les aigües residuals de la urbanització Can Massuet-El Far fossin abocades sense depuració ni tractament a través de col•lectors municipals a cinc torrents, contaminant l’ecosistema i afectant el Parc Natural del Corredor. Aquesta querella, com la de Sentmenat, atribueix a «raons crematístiques» (intentar eludir el cost de les obres) el fet que els acusats s’hagin abstingut d’actuar per evitar la contaminació. L’alcalde de Dosrius va afirmar a aquest diari que l’assumpte és «cosa passada» i va remetre als seus advocats.

Pot ser es altre raó per no autoritzar el magatzem de caca cremada en la pedrera.

El fiscal fa extensiva la querella a dos regidors mes del nostre ajuntament.

No trigarem en tenir noticies de alcaldes i regidors empaperats per torturar als seus ciutadans que viuen en urbanitzacions, deixant que els carrers i les condicions de vida es degradin, que una cosa es buscar solucions i altre facilitar els ingressos per el subministrament de serveis basics i la protecció activa del patrimoni d’uns estafadors.

Les vies publiques i el subministrament del aigua son responsabilitat del ajuntament, poden tenir un problema i durant un temps estar en fals, pro el que no pot ser son afavorir comportaments, la obtenció d’ingressos i beneficiar a promotors per el no compliment de les obligacions durant dècades.

Aquí els privilegis s’hereten de pares a fills, això nomes es possible sota la protecció del poderós que permite, consiente y tolera, per molt de teatre que facin.

dilluns, 1 de desembre del 2008

Tengo otra carta para ti

En unos días, los propietarios, iremos recibiendo una carta certificada del ayuntamiento de Dosrius donde se nos notifica que:

Con fecha 17/10/08   y   7/10/08   el sr. Antonio Estevadeordal , en su nombre y en el de la herencia de sus padres e.p.d. ( Antonio y Trinidad ) ( en la carta hay un pequeño error), ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la resolución de otro contencioso anterior que el juez resolvió el 30 de Julio de 2008.

El recurso no es contra nosotros si no que es contra la administración.

El ayuntamiento nos lo notifica porque el resultado del contencioso puede tener repercusiones económicas para el resto de los propietarios y al comunicárnoslo nos da la oportunidad de personarnos y exponer nuestros argumentos.

Debo aclarar que no soy una persona con conocimientos jurídicos y que lo que expongo es solo mi manera de ver las cosas.

Históricamente el Sr. Antonio, en su nombre y/o en el de la herencia de sus padres ha argumentado  en los tribunales  y/o en las administraciones que no ha recibido indemnizaciones por el mantenimiento de las calles, por los terrenos que faltaban por ceder, por las obras que hizo o por la manera de actuar del ayuntamiento.

Hasta ahora la asociación de propietarios se venia ocupando de exponer el punto de vista de los propietarios cuando ha tenido noticia de algún proceso y las administraciones, conocedoras de la totalidad del problema han entendido que no eran las cosas como él pretendía.

Los jueces en las distintas resoluciones ocasionadas por sus contenciosos, reiteradamente venían a decir que no es en la fase de planeamiento donde deben dirimirse estas demandas si no que es un asunto entre particulares, que si quiere algo que lo reclame directamente.

No hay que preocuparse pero hay que ocuparse

En el contencioso, los abogados del  demandante justifican  sus demandas y las defienden  mediante la demostración de una historia que se adecua a sus intereses, con peritajes, pruebas, documentos y argumentos jurídicos.

La administración defiende sus procedimientos,  que su actuación es correcta y procura que del resultado del contencioso no se derive ningún coste económico para ella.

Pero el resultado del contencioso puede tener también repercusiones para el resto de los propietarios y es necesario que por bien nuestro, alguien exponga nuestros argumentos.

En un juicio el juez emite su sentencia en base a una legislación, pero también en base a unas pruebas y unos argumentos, de no escuchar los nuestros puede emitir una sentencia que nos perjudique al no tenerlos en cuenta por desconocimiento, al formarse  una idea de la realidad parcial, que es la que le explicara cada una de las otras partes que acudirán al proceso.

Un ejemplo

Pongamos  que una persona va a reclamar al juez  que se le van a apropiar de  unos terrenos que son  suyos (porque en el registro de la propiedad están a su nombre), como pueden ser los de las calles o las zonas de servicios  sin indemnizarlo ni darle nada a cambio.

Argumenta también que ya vendió las parcelas a un precio bajo por que faltaban por ceder estos terrenos, y que ya pusoen su dia  en una clausula que los nuevos propietarios  se harían cargo de sus obligaciones pendientes.

La administración argumentara y justificara que ella ha cumplido con todos los requisitos legales y que esta haciendo una reparcelación para obtener las cesiones obligatorias, que es como hay que hacerlo.

El Juez/a puede comprobar que es cierto, que los terrenos están a su nombre, que la clausula existe, que las parcelas se vendieron baratas (visto desde la óptica actual) y que la administración actúa correctamente.

A él, pobrecito, le obliga el ayuntamiento malo  a que ceda los terrenos, pero se benefician todos los demás propietarios.

Si usted fuera el juez, ¿quien debería compensar al pobre señor que reclama justicia ahora que se hace la reparcelacion.

Repase los argumentos que conoce  y reflexione.

Todos sabemos que esta no es la realidad, pero atención  muy importante, en un juicio, el que lo tiene que saber es el juez, su sentencia obliga, otorga derechos y deberes, nuestra obligación es exponer nuestro punto de vista antes de que juzgue.

Que hacia la asociación de propietarios.

La asociación de propietarios entre otras , aportaba algunas escrituras donde se podían ver los lindes de las parcelas y explicaba que las parcelas lindaban con tal o cual propiedad y con calle de la urbanización, es decir que al comprar ya estaba la calle, no lindaban con propiedad de Antonio que daba un permiso o una servidumbre de paso ,  si no que lindaban con la calle, luego la calle ya existía.

Argumentaba que había un plan ,que al segregar se aceptaba el plan donde unos terrenos eran parcelas, otros zonas verdes o servicios (de cesión gratuita, obligatoria y que no prescribe) y otros calles.

Que para segregar y vender necesitaba ( la autorización) un plano firmado por el ayuntamiento donde este aceptaba el mismo plan, es decir, aceptaba que unos terrenos eran calles, otros eran parcelas y otros zonas verdes.

El ayuntamiento autorizaba la segregación, daba licencias de obras y de primera ocupación.

Es decir que cuando nosotros compramos parcelas  que lindaban con una calle o con una zona verde estas ya existían y estaban incluidas en el precio (compras la parcela dentro de un plan aprobado por el ayuntamiento y aceptado por el vendedor).

Y que si, que aceptamos hacernos cargo de las obligaciones del promotor, lógicamente a partir de la fecha de la compra puesto que hasta entonces él ( y la administración se encargaba de que asi fuera) ya  las estaba cumpliendo.( no va a aceptar en las escrituras que no cumplía con sus obligaciones de promotor)( a la vez se reconoce en las escrituras que había un promotor, que tenia unas obligaciones  y que no éramos nosotros).

Si el juez/a sabe esto a lo mejor dicta otra sentencia.

Lo anterior, ninguna de las otras dos partes se lo va a decir, eso seguro, asi pues los vecinos tienen que ir a decírselo. Las personas que lo hacían, cansadas de muchas cosas,  ya no lo hacen.

Que puede suceder.

Lo peor que nos puede pasar a nosotros es que en la sentencia que emita de juez/a se interprete que  en el proyecto de reparcelación se le tenga que indemnizar por algún concepto y el ayuntamiento sea el recaudador de nuestros dineros de manera que le paguemos  nosotros las obras pendientes y encima  se lleve  una buena propina.

Luego tendríamos que ir a reclamarle cada propietario civilmente las cantidades que ha recibido dos veces, una al vendernos la propiedad y otra en la reparcelación y aprovechando que vamos, alguna que otra mas.

Por eso es mejor acudir al contencioso, curarnos en salud y ahorrarnos años de pleitos.

Que es lo que en mi opinión no deberíamos hacer.

No deberíamos plantear querellas que sirvieran de argumento a los  abogados para reafirmar sus tesis, no tendríamos que utilizar peritajes aportados por personas interesadas, de manera que pudieran implicar el reconocimiento del  valor de obras, terrenos o cualquier otra cosa que luego se volviera en contra de nosotros en una supuesta indemnización.

El señor Antonio nunca quiso formar parte de una asociación de propietarios en la que el tenia todo el derecho y podía aportar mucha información y experiencia, el motivo es que había una confrontación de intereses, y como se puede comprobar así es.

Es de esperar que otras asociaciones han reflexionado y tenido en cuenta si sus intereses y los de alguno de sus socios van paralelos a los nuestros y estudiar mucho las repercusiones que para el resto de los propietarios pueden tener, tanto sus demandas como los peritajes que utilizan, me pareció que estaban asesorados por un profesional de la abogacía y eso me tranquiliza. 

Epilogo

Todo lo sucedido hasta ahora, separar a los vecinos, confundirlos, dar informaciones falsas, dificulta hoy y mas adelante una verdadera y necesaria unión de todos los propietarios en la defensa de sus intereses que como se ira comprobando es muy necesaria.

Siempre nos quedaría el recurso de no aceptar una solución en esas condiciones y seguir como estamos.

Para mi es difícil explicar estas cosas legales, espero que entiendan que no es una exposición rigurosa del problema, a pesar de ello, creo que puede ser de utilidad para un gran numero de personas.

dimecres, 8 d’octubre del 2008

Ja es hora de passar comptes




Después de tantos años,  de cambios urbanísticos, no nos  engañemos que ya sabíamos todos que esto seria complicado y complejo.

No es de extrañar pues que ahora en el proyecto de reparcelación salgan todos los problemas acumulados en este tiempo.

Errores en las parcelas, en las direcciones, en las medidas,  conflictos de intereses entre propietarios y hasta partidas duplicadas en el presupuesto.

Los errores y su solución yo los veo con normalidad como parte del proceso, esto es una caja que al abrirla va saliendo lo que había dentro.

Al final de todo tendremos una solución que esperamos lo mas justa y equilibrada posible,  y que consistirá a la practica en una cantidad a pagar.

Con esa cantidad tendremos establecido exactamente el coste para cada propietario.

 Pero también tendremos cuantificado el perjuicio que nos ha ocasionado la actuación del promotor o la permisividad de las administraciones.

No veo la manera de  dejar de  cumplir con esa contribución en la cantidad y en los plazos que la ley nos marque pero creo que llegado ese momento es nuestra hora.

Creo que es entonces, cuando tenemos cuantificada la cantidad exacta, que podemos reclamar, habrá personas que  compraron la propiedad libre de cargas, ahora es su momento, pues la contribución es una carga que tenia la propiedad.

 Otros, que pensamos que la clausula por la que nos subrogamos en las obligaciones  del promotor  es , innecesaria o abusiva y que tiene una interpretación  diferente a la que se le esta dando. ( Atención a los contratos privados de compraventa) tambien podemos ejercer ese derecho.

Subrogarnos si, pero en lo nuevo, no en lo antiguo que aun acabaremos pagando también la licencia de obras del promotor.

Ya acepto que tenemos que contribuir, si , pero solo lo que nos toca por ley.

Los litigios y problemas que tenga el ayuntamiento con el promotor por dejarle hacer una urbanización sin asegurarse de que cumplirá con sus obligaciones, que hará las obras o cederá las zonas verdes, esto no nos toca.

El error del ayuntamiento de dejarle segregar y construir sin haber cumplido con sus obligaciones y compromisos, eso no nos toca.

La interpretación de las sentencias y de la subsidiaridad por parte de los técnicos de la  administración  erigiéndose en jueces en contra de los  intereses de los propietarios sin haber tenido nunca la oportunidad de ser parte en ellas y poder defender nuestros intereses, eso no nos toca.

Cuando tengamos cuantificado exactamente el perjuicio es la hora de reclamarlo por la vía civil.


Entonces  entenderemos porque no se aceptan las herencias.

Y el constante interés de algún paniaguado en desprestigiar  todo este trabajo.

   

dimecres, 9 de juliol del 2008

Impugnacio dels presupostos municipals

En el 2002 la associació de propietaris de can Canyamars ja va impugnar els pressupostos municipals per que no tenien cap partida per can Canyamars.


Deu mido com ha passat el temps, la de feina que ha donat tot això.

Aquí teniu el document.


De les hores les administracions ja porten gastats aquí del ordre dels 500.000 € i tenim tot el enrenou ben clar i la feina enllestida.


He taxat algunes dades perquè mai saps qui ho mirarà.

dimarts, 1 de juliol del 2008

Avantprojecte de llei de millora de les urbanitzacions

En Jordi Fort en un comentari pregunta per el projecte de llei de millora de les urbanitzacions.

Ja fa uns anys que seguim amb atenció el desenvolupament de aquest projecte de llei.

La raó principal es que es parlava de una llei similar a la “ llei de barris” on la administració catalana fica uns diners anualment per millorar els equipaments i les infraestructures dels barris agraciats.

Pensàvem que pot ser era millor esperar a l’aprovació d’aquesta llei no fos cas que una vegada fet l’esforç econòmic en la nostra, uns anys mes tard les administracions donessin importants ajuts econòmics i nosaltres féssim el préssec.

Fins i tot al saber que es preparava un pla pilot amb deu urbanitzacions l’ajuntament en data 29/12/06 va enviar una carta al conseller Joaquim Nadal i altre al Sr. Celestino Corbacho demanant entrar en aquest pla pilot.
( En la ultima entrega als socis tenien les cartas )

Al anar tenint coneixement del redactat de la llei varem observar que la cosa aniria si fa o no fa com ho estem fent aquí.

Per el que diuen els tècnics i els entesos sembla ser que la dificultat mes important a l’hora de arreglar els dèficits de les urbanitzacions no es tant l’econòmic si no que la dificultat major es que els veïns aconsegueixin ficar-se d’acord.

Així el que fa la llei es facilitar el procés, pro sempre amb totes les despeses a càrrec dels propietaris.

Es a dir.
Els ajuts consistirien basicament en:

L’institut català del sol (Incasol) deixa als ajuntaments uns diners ( del ordre dels 300.000 € ) per fer un projecte d’urbanització i altre de reparcel·lació.

L’altre ajut es que l’Incasol avança o avala els diners de les obres als ajuntaments per facilitar i acelerar ne la execució .

I l’altre ajut important es per les persones majors de 65 anys amb ingressos reduïts i que tinguin la seva residencia habitual en l’urbanitzacio.
L’ajut consistiria en una càrrega sobre la propietat de manera que el propietari no tingui que pagar les quotes d’urbanització, pro els hereus o els compradors posteriors tindran de fer sen càrrec de la carga i les despeses.

Totes les despeses de gestió i urbanització van a càrrec dels propietaris.

Altre faceta preocupant a destacar es que la llei permet la reducció del tamany o la extinció de la urbanització donat el cas de no poguer solucionar els problemes.

Això es el que puc explicar.

Si algú vol alguna ampliació de d’informació o afegir alguna cosa interesant ho podeu fer en els comentaris i aixi serveix per tothom.

Aquí teniu un enllaç al redactat del avantprojecte.

Segons els mitjans de comunicació, aquesta llei afecta a 2.300 urbanitzacions amb 330.000 parcel·les y 625.000 persones que tenen fixada la seva residencia.

Com veieu les magnituds del problema fan que les administracions tinguin que agafar ho a poc a poc.

Per nosaltres son molt importants les dues ultimes línees d’ajut sobre tot les que fan referència a allargar els plaços de pagament.

Esperem que els responsables del nostre ajuntament aconsegueixin per nosaltres com a mínim el mateix que aconsegueixin els altres ajuntaments afectats.

En la meva opinió els ajuts a les persones majors de 65 anys es tindria que ampliar a altres col·lectius , penso que sobretot parelles joves amb fills son candidats a tenir moltes dificultats per fer front a unes despeses d’urbanització inesperades.

Trobo que els ajuts es tenen que estendre a tots els col·lectius que ho necessitin i es aquí on necessitem la solidaritat de la resta del municipi.

Penso que es molt necessari el diàleg, la col·laboració i la confiança amb l’equip de govern tant de les associacions com de les persones afectades i que a poc que i posem tots bona voluntat els problemes que surtin es poden anar solucionant.

divendres, 30 de maig del 2008

Aclarando conceptos en Can canyamars

Uno de los temas reiterativo en los comentarios y que parece que todavía no lo tiene todo el mundo claro es el del suelo urbano.

En el blog encontrareis varias entradas donde se explican las diferentes clases de suelo.

Como veo que todavía hay lagunas intentare en esta entrada explicarlo de otra manera.

En fecha 10/07/1967 una parte de Can Canyamars ya fue delimitado suelo urbano.

Es fácil entender que para poder urbanizar, el suelo tiene que ser urbano, de ser rustico o tener otra calificación no se hubiera podido ni urbanizar ni edificar.

Asi pues desde Julio de 1967 que empezamos a tener en Can Canyamars suelo urbano.

Que luego, 30 años mas tarde una persona se quiere gastar dinero (es de suponer que siguiendo las instrucciones de sus abogados ) para que un juez dictamine otra vez que Can Canyamars es urbano, yo lo veo muy bien, los abogados son necesarios en nuestra sociedad y tienen que tener sus ingresos y un buen nivel de vida.

Nuestro problema no es si es urbano o no, cosa de la que nadie ha planteado dudas.

Nuestro problema es que esta mal urbanizado.

Y desgraciadamente las cosas mal hechas se tienen que hacer dos veces.

Mas tarde al hacer el cambio de sistema, por parte de los herederos del promotor se hizo un recurso argumentando (es suelo urbano consolidado al tener todos los servicios y tal…), y el juez le dio la razon, y solo hay que darse una vuelta por la urbanización para ver que una cosa es la parrafada de los abogados y otra el estado de los servicios.

Los recursos y las demandas en ese sentido ya han sido efectuados y planteados reiteradamente por lo que seguir por ese camino me parece que no nos va a llevar a ningún sitio.

Pienso yo que los esfuerzos ahora pueden dar mas frutos intentando, en colaboración con las administraciones conseguir que acepten aportaciones que vayan en la dirección de disminuir el coste para los vecinos de las obras necesarias de adecuar la urbanización a las normativas actuales.

A estas alturas darle vueltas a la calificación del suelo solo sirve para confundir a la gente, aunque muchas veces precisamente eso es lo que se busca.

dilluns, 19 de maig del 2008

El sentido comun en can canyamars

Pongamos, por ejemplo, que el ayuntamiento se equivoca y por error me cobra el impuesto de circulación de un vehiculo, puestos a imaginar, va, que sea un Ferrari.

Es de sentido común pensar que si yo tengo que reclamar judicialmente al ayuntamiento le reclame la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

Nadie en su sano juicio, pienso yo que reclamaría al ayuntamiento que le pagara un Ferrari con el argumento de que al cobrarle el impuesto este asumía que el vehiculo era de su propiedad.

En can Canyamars el ayuntamiento nos cobro a las viviendas una tasa de clavagueram y hay gente mucho más entendida que yo de leyes que dice que estaba mal hecho.
No voy yo, ignorante, a discutir la tesis pero si que el sentido común me dice que las conclusiones no son las correctas.

Me dice el sentido común que de iniciar un largo y caro proceso judicial en contra del ayuntamiento por este motivo, de ganarlo, a lo máximo que podemos aspirar es a la devolución de las tasas cobradas indebidamente.

No creo yo, que lo mismo que en el caso del Ferrari, ningún juez condene al ayuntamiento por un importe mayor.

Entiendo también que el ayuntamiento para cuadrar el presupuesto y devolvernos la tasa puede, cumpliendo la ley cobrarnos la licencia de obras de arreglar las calles que en nuestro caso no cobra y salirnos la cosa mas cara.

Siempre he pensado que un dialogo constructivo y cómplice con nuestro ayuntamiento nos va a dar mejores frutos a todos que andarle buscando constantemente los tres pies al gato.

A mi el sentido común me dice que de tener tan claro que la ley esta de nuestra parte, el abogado puede ser contratado a comisión sobre los resultados, es decir que de salir bien la cosa se quede con un porcentaje de la indemnización que nos corresponda, yo que soy generoso estoy dispuesto a darle hasta el 50%.

Con lo que si esta tan seguro de ganar, de aceptar, se podría comprar el Ferrari del ejemplo.

dijous, 21 de febrer del 2008

Mision imposible

Para efectuar un dialogo se necesitan dos personas y para llegar a un acuerdo se necesita la voluntad de las dos partes.

Si solo habla uno tenemos un monologo y si solo una parte tiene voluntad de llegar a un acuerdo este no es posible.

Teníamos pendiente de cesión al ayuntamiento unas zonas verdes y el terreno de las calles.

Estas propiedades solo puede cederlas el propietario actual de las mismas.

Estas cesiones son obligatorias y gratuitas.

Si estas cesiones gratuitas y obligatorias se hubieran efectuado, el proceso hubiera sido mas corto y mas económico al ahorrarnos muchos tramites que se han tenido que hacer.

La persona que tenia que hacer las cesiones tenia la esperanza de conseguir varios miles de millones de pesetas en diferentes demandas que tenía interpuestas contra la administración y el resto de propietarios.
Es de suponer que asesorado legalmente por personas de su confianza.

El primer paso por parte de las administraciones fue llegar a un acuerdo con este señor.
Acuerdo que nunca fue posible bien por que una parte consideraba la oferta como un síntoma de debilidad de la otra , lo que le reafirmaba en la esperanza de conseguir los miles de millones que demandaba o bien por la poca habilidad de la otra al plantear el problema.

Pienso que el factor emocional tambien pesaria.
(Considero necesario apuntar aqui que el promotor de la urbanizacion epd. padre de los actuales propietarios habia intentado en dos ocasiones ceder gratuitamente al ayuntamiento los viales y este ultimo ni le llego a contestar).
Las negociaciones se efectuaban en un momento de intensa emotividad en la familia.

Para llegar a un acuerdo se necesita la voluntad de las dos partes y por los motivos que fueran el hecho es que no se pudo alcanzar.

Esta persona llevo sus demandas económicas y contenciosos hasta el final y los jueces, que han tenido toda la información y han escuchado a las dos partes las han desestimado.

Descartada por la administración la posibilidad de cualquier acuerdo con esta persona se paso a la siguiente fase.

Encuentros en la segunda fase

La siguiente fase una vez descartada la anterior es hacer un proyecto de reparcelacion, es decir que cada propietario en función de su beneficio tiene una cuota de propiedad y en consecuencia de los gastos y cesiones comunes.

Para hacer el proyecto de reparcelacion se tiene que hacer un plano muy detallado de la urbanización, las parcelas, las calles, las zonas verdes etc.
Hay que hacerlo muy bien porque de este plano se derivan unas cuotas o porcentajes del total de gastos.

Este plano se hizo conforme a la realidad, unos topografos midieron las propiedades y los distintos elementos que componen la urbanización de una manera precisa.

Una vez hecho el plano de la realidad se comprueba que coincida con el de la teoría, es decir con el que tenia el ayuntamiento como legal en las normas subsidiarias.

Y resulta que no coincide en su totalidad.
Hay pequeñas diferencias pero suficientes como para que alguna persona interesada en retrasar el proceso o que entienda que le perjudica de alguna manera pudiera recurrir todo lo hecho hasta el momento.

Soluciones, o adaptar la realidad a la legalidad tirando todas las construcciones que no coincidan con la estricta legalidad lo que requiere sus tramites y sus plazos.
O adaptar la legalidad a la realidad es decir haciendo una modificación puntual de las normas subsidiarias del ayuntamiento.
Y se opto por esta segunda.

Bien, el ayuntamiento no puede estar haciendo modificaciones de la legalidad urbanística a cada momento, así que tuvimos que esperar a que se incluyeran otras modificaciones que también se tenían que hacer en el municipio.

Con lo que nos vimos implicados en todos los saraos que tiene el municipio en materia urbanística.

Las normas las aprueban inicialmente los ayuntamientos y después tienen que ir a Urbanismo de la Generalitat para que les den el visto bueno o hagan las rectificaciones que consideren necesarias.

Y en eso estamos ahora, esperando que el señor de urbanismo nos pueda dedicar un momento de su precioso tiempo y devuelva al ayuntamiento la modificación con el OK.

Una vez solucionado este tramite, el ayuntamiento aprobara inicialmente el proyecto de reparcelacion ,donde se asignara una parte del total a cada propiedad, que junto al proyecto de urbanización ( que es el proyecto de obras valorado), nos dara el importe exacto, con el que tenemos que contribuir al pago, de las obras necesarias para cumplir con la legalidad vigente en la actualidad y asi el ayuntamiento pasara a ser el propietario, teniendo que ocuparse a partir de ese momento de su cuidado y conservación y mejora.

Una vez aprobado inicialmente el proyecto antes citado ya se pueden segregar parcelas y edificar.

Ni hay fantasmas ni manos oscuras ni irregularidades, es que este país para bien o para mal funciona así.

Son figuras y procedimientos legales para que las administraciones puedan solucionar problemas complejos como el nuestro.

Uffff espero haber sabido explicarlo minimamente.

dimecres, 19 de setembre del 2007

Sort que ja estem acabant

Costa de dir ho quan estem esperant una factura pendent de caure per un elevat import que ens farà trontollar les economies pro mirant la evolució de les lleis penso que tenim sort de estar acabant.

Sort perquè les legislacions cada vegada son mes exigents amb els requisits.
En el BOE del dia 28/05/07 es va publicar una nova llei del sol.
La nova llei determina un increment en les reserves de sol destinat a algun regim de protecció publica.
L’avant projecte de llei de millora de les urbanitzacions de la Generalitat també va en la línea de endurir les condicions a les urbanitzacions.
Endurir les condicions vol dir demanar mes requisits i en conseqüència mes cost per els propietaris.
Es de preveure que en el futur immediat es donin les condicions perquè tot sigui molt mes costos.
Entretant perdem les inversions i els serveis que les administracions fan al resta del municipi sense cap mena de avantatge al tenir que contribuir en les mateixes condicions.
Així dons com un malalt que ja veu el fi de la malatia, estem fumuts pro podem considerar nos afortunats.

dilluns, 3 de setembre del 2007

Llei de millora d'Urbanitzacions

Ja esta redactat "l'Avantprojecte de Llei de millora d'Urbanitzacions amb dèficits urbanístics" l’estic llegint i no he tingut gaire temps per fer una valoració.
Dir que era un projecte de llei que estàvem esperant per saber si podíem obtindré ajuts.
Tal i com pensàvem la llei no ens aporta grans avantatges als parcelistes en canvi dona als ajuntaments mes recursos legals per fer front a les problemàtiques de les urbanitzacions.
Dona eines als ajuntaments per requalificar les urbanitzacions pendents en zones rústiques i recursos per crear equips que facin la feina.
Pro millor llegir ho i trèieu les vostres conclusions.
Ho teniu en el següent enllaç
http://www10.gencat.net/ptop/binaris/urbanitzacions_tcm32-40399.pdf
L’avantprojecte es provisional dons ara els afectats poden fer les al·legacions que considerin necessàries.

Si fa o no, es el que estàvem fent aquí la metodologia que seguiem per Can Canyamars.

divendres, 27 de juliol del 2007

El si que no es tonto


Si miran sus escrituras encontraran un apartado que dice:
-El comprador se subroga en las obligaciones del promotor-

El ayuntamiento entiende que por esta cláusula, el comprador aceptaba hacerse cargo de las obligaciones de urbanizar del promotor y entiende que asumíamos nuestra cuota en los costes.

El señor Estevadeordal entiende y así lo reclama en los tribunales, que la cláusula también implicaba participar en la cesión del terreno de los viales y las zonas verdes, por las que exige una compensación económica al resto de los propietarios por este concepto y otros como el mantenimiento de las calles.
La compensación económica que solicita es del orden de los 12.000.000 de Euros.

Por ello insiste en sus demandas en que no se hagan las cosas como las esta haciendo el ayuntamiento.
El insiste en:
- Plan de mejora urbana.
- No redactar el proyecto de reparcelacion.
- Pagarlo mediante contribuciones especiales.
- Juntas de compensación.
- Proyecto de reparcelacion económica.

Figuras jurídicas que le darían todo el derecho a exigir al resto de los propietarios compensaciones por las cesiones del terreno de las calles y las zonas verdes, repito, por importe de 12.000.000 de €.

Es decir tendríamos que pagar 10.000.000 de euros del proyecto de urbanización y compensar al propietario que cede sus terrenos como viales y zonas verdes en 12.000.000 de €.

Como ven el señor no tiene un pelo de tonto.

La Asociación de Propietarios ha defendido las tesis del ayuntamiento como mal menor, siendo repentinamente muy criticados por este aspecto, cuesta entender que intereses se están defendiendo realmente.

Fiquem els peus al terra

El planejament contempla tres tipus de sòls:
L’urbà, L’urbanitzable i el no urbanitzable.

El no urbanitzable es el que si no es fa una modificació del planejament, no es pot urbanitzar mai.
L’urbanitzable es el sol que es preveu que en un futur es pot urbanitzar.

Pel que fa al sol urbà, tenim el sol urbà consolidat i el no consolidat.
El consolidat te tots els serveis necessaris per atendre les necessitats de les persones que hi viuen.
El no consolidat es el que es podrà construir, una vegada desenvolupada una unitat d’actuació que la llei anomena polígons.
Aquesta unitat d’actuació ha d’anar acompanyada d’un projecte d’urbanització i un cop executat serà sol urbà consolidat.

L’esperit de les unitats d’actuació es que ,tota l’obra que s’hagi de executar per urbanitzar l’entorn ho pagui el beneficiari del sector.

Un Exemple, a Canyamars tenim la unitat d’actuació num VIII que esta a continuació del carrer Antoni Sanfeliu, camí del pou del Glaç.

Es sol urbà, pero no esta consolidat, els propietaris no demanen pas que l’ajuntament urbanitzi els carrers i posi els serveis per que el propietari o el beneficiari fessin el gran negoci venen les parceles sense haber fet cap inversio.

Si l’ajuntament ho fes l’oposició muntaria un escàndol i ho ficaria en mans de la fiscalia.

Fem un exercici de sinceritat i qualifiquem nosaltres la situació en que ens trobem.

Si vol mes dades les te en l’article “un poco de luz”.

Un poco de luz

Sala de lo contencioso administrativo, seccion tercera:
Recurso nº 511/99
Partes: Antonio Estevadeordal Botta contra Departament de politica territorial de Catalunya, Diputacion de Barcelona y Rosa Mª Sagales Corrons.

Sentencia nº 831

Fallo:
En Atencion a lo expuesto, la sala ha decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Antonio Estevadeordal Botta y anular por no ser conforme a derecho la prescripcion primera de las impuestas por la Comision de urbanismo de Barcelona en su acuerdo 25 de Junio de 1998 por el que se aprobaron definitivamente las Normas subsidiarias de Dosrius, de modo que la ejecutividad de la clasificacion de suelo urbano de la urbanizacion Can Canyamars no queda supeditada a ninguna consideracion.
Se desestiman el resto de pretensiones.

Aixi dons queda clar que on vivin es sol urba.

Que i diu l’ajuntament ?.

-Ha de quedar ben clar que una cosa es que el TSJC dictamini que un determinat àmbit te la consideració de sol urbà i una ben diferent que això suposi o indiqui que s’ha complert correctament amb les diferents obligacions urbanístiques, respecte al que en cap cas s’ha pronunciat el TSJ en el present supòsit. -

Així dons si mireu l’article “ fiquem els peus a terra” per l’ajuntament es sol urbà i pasarà a ser urbà consolidat quan s’executi el projecte d’urbanització aprovat inicialment el 6/5/07.

El pressupost te un import aproximat de 10.000.000 € -que pot variar amunt o avall al fer les obres- y que pagarem els propietaris separats en sectors homogenis, i proporcionalment a la edificabilitat de les nostres propietats.